viernes, 14 de enero de 2011

¿Cuánto es la multa si no voy a votar?, ¿Cómo lo cancelo?


 
La multa por no votar es escalonada, y se aplica de acuerdo a nivel de pobreza del distrito que aparece en el DNI del elector. De esta manera se da cumplimento a la Ley N° 28859. La escala de multas vigente(*) es la siguiente:

Distrito considerado No pobre:2% UIT vigente(72 nuevos soles).

Distrito considerado Pobre no extremo: 1% UIT vigente(36 nuevos soles).

Distrito considerado Pobre extremo:0.5% UIT vigente(18 nuevos soles).

Inasistencia a la instalación de mesa de sufragio:5% UIT vigente(180 nuevos soles)

Miembros de mesa titulares o suplentes que no asistieron o electores que se negaron a integrar las mesas de sufragio:5% UIT vigente(180 nuevos soles)

El artículo 2° de la referida Ley, precisa que la multa para los omisos al sufragio no podrá exceder al dos por ciento de la UIT, y el artículo 4° fija la multa por no asistir o negarse a integrar o desempeñar el cargo de Miembro de Mesa de sufragio, en cinco por ciento (5%) de la UIT.

Valor de la UIT(año 2010): S/. 3.600,00

¿Como esta considera el distrito que aparece en mi DNI?

Mediante Resolución N° 2530-2010-JNE del 01 de octubre del 2010, el JNE ha resuelto actualizar la Tabla de Multas por distritos en el ámbito nacional, diferenciada por niveles de pobreza según la clasificación proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática y sobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria vigente.

Para conocer si su distrito esta considerado como no pobre, pobre extremo o pobre no extremo siga el siguiente enlace:
Multas por distrito

¿Puedo fraccionar mi multa?
Las multas NO se pueden fraccionar.

¿Donde cancelo mi multa?
>Oficinas del Banco de la Nación para el territorio nacional.
>Oficinas Consulares para el extranjero.

¿Pueden votar quienes no votaron en elecciones anteriores?

Sí, sí pueden votar, aun si son omisos al sufragio o no desempeñaron el cargo de miembro de mesa. El voto es un derecho y un deber, por lo que nadie puede impedir el voto.

¿Han sido condonadas las multas electorales?

Sí, la Ley 28859, promulgada el 10-07-2010, rebaja las multas electorales y también condona las multas generadas por todos los procesos anteriores a las elecciones del 2006. Sin embargo, esta condonación solo alcanza a quienes dejaron de sufragar, pero no a los miembros de mesa que faltaron a su instalación.

¿Hasta que edad es obligatorio?,¿Recien cumpli 18?, Soy joven emancipado, voto?



¿Quienes votan, y hasta que edad es obligatorio?
Están obligados a votar los ciudadanos peruanos con derechos civiles vigentes. Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho (18) años.

Para los mayores de setenta (70) años el voto es facultativo.

Hace poco cumplí 18 años¿Tengo que votar en estas elecciones?

El padrón electoral cierra 120 días antes del proceso electoral por lo tanto si usted no cumplió los 18 antes del cierre del padrón no participa del proceso electoral.

Si una persona tiene 16 ó 17 años, ¿puede sufragar en las elecciones?

Solamente si se encuentra entre los denominados jóvenes "emancipados", es decir aquellos que han obtenido plena capacidad de sus derechos civiles al haber contraído matrimonio u obtenido un título superior, según lo dispuesto en los artículos 42 y 46 del Código Civil.

Estoy fuera del país. ¿Tengo que votar? ¿Como vataré?


 
Encontrarse fuera del país no exime a un ciudadano de su deber y derecho al sufragio.

Cuando un ciudadano está fuera del país y su DNI mantiene como dirección cualquier distrito del Perú (es decir que no realizó su cambio de domicilio consignando su dirección en el extranjero) mantiene su obligación al sufragio y por lo tanto se hace acreedor de la multa correspondiente en caso de no concurrir al sufragio, ya que no existen mesas de transeúntes en el extranjero.

Los ciudadanos que indican en su DNI residencia fuera del país no participan de las Elecciones Regionales y Municipales( por no figurar en el padrón de ningún distrito electoral regional, provincial o distrital) pero si de las Elecciones Generales y Referéndum.Mas información sobre las elecciones presidenciales en Perú visite:Elecciones Perú 2011

Este 03 de octubre se llevó a cabo junto con las elecciones Regionales y Municipales el Referéndum 2010.Aqui los resultados

El sufragio en el exterior se lleva a cabo de manera tradicional es decir en los locales de votación que se designen semanas previas al proceso electoral esto se publica en la web y la información puede solicitarla igualmente en el consulado respectivo.

Solo cuando el ciudadano se encuentra fuera del país por motivos de salud o de estudio puede tramitar una DISPENSA(Mas informacion aqui) ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entidad a cargo de otorgar las dispensas y de emitir las resoluciones de prescripción de multas.

Mas información contactese con la ONPE:
Central: 417 - 0630
Contacto pagina web ONPE:Contacto ONPE

Consultas sobre las elecciones en Peru por favor dirijase a los respectivos consulados.
Aqui el directorio de los consulados:
Directorio de Oficinas Consulares del Perú


¿Soy MIEMBRO DE MESA?, ¿Puedo renunciar?, ¿Cuanto es la multa por no cumplir con el cargo?



La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) habilita en su página web institucional la consulta para que los ciudadanos puedan conocer si resultaron sorteados como miembros de mesa, titulares y suplentes.

Eres miembro de mesa?

ELECCIONES MUNCIPALES REGIONALES Y REFERENDUM FONAVI:
La elección finalizó el 3 de octubre del 2010(Resultados)

SEGUNDA VUELTA REGIONAL 2010 PERU:
Los miembros de mesa serán los mismos que ejercieron similar cargo en las elecciones regionales, municipales y referéndum del Fonavi, del pasado 3 de octubre.(Cuando sera la segunda vuelta y en que regiones?)
Si aun no sabe si fue elegido miembro de mesa visite:Miembros mesa Segunda Vuelta Regional, después de digitar su DNI y el codigo de seguridad, conocerá si tiene que ejercer ese cargo.

ELECCIONES PRESIDENCIALES 2011:
Lista de miembros de mesa aun no disponible.

Puedo renunciar?

El cargo de miembro de mesa es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, necesidad de ausentarse del territorio nacional, estar incurso en algunas de las incompatibilidades señaladas en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Elecciones o ser mayor de 70 años.

¿Qué debe hacer el ciudadano que no podrá asistir a cumplir con el cargo de miembro de mesa?

Debe presentar una excusa sólo por escrito, sustentada con prueba instrumental, hasta cinco días después de efectuada la publicación del nombre de los miembros titulares y suplentes por parte de la ONPE.

¿Qué sucede si un miembro titular de la mesa de sufragio no acude o no cumple su función el día de las elecciones?

En primer lugar, el coordinador electoral del local dispone que lo reemplace el suplente, y, a falta de éste, es reemplazado por un elector que hace fila para votar en la misma mesa.
Todos los miembros, titulares y suplentes, tienen la obligación de estar presentes en la mesa de sufragios, a las 7.00 am. Si los titulares asumen la función, los suplentes votan y pueden retirarse, previa firma en el acta de instalación.

¿Cuánto es la multa por incumplir con el cargo?

Si no acuden a cumplir el cargo ni firman el acta, los miembros de mesa serán pasibles de multa por "inasistencia a la instalación de la mesa", inclusive los electores que se negaran a integrar la mesa cuando son requeridos por el coordinador. La multa equivale a 5% de la UIT, es decir, la suma de S/. 180.00 nuevos soles
 

801-833-2793
Fundadora,Coordinadora Red de Peruanos en Utah*USA*
E-mail:redperuenutah@gmail.com
http://redperuenutah.blogspot.com
Corresponsal Red Democratica del Peru
(1998-2011..)
 http://groups.yahoo.com/group/eleccion
Por una política exterior democrática en el Perú
Maclovia Perez

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