Lima, Peru
Con todo respeto les hago entrega de un proyecto de ley de iniciativa ciudadana peruana, Ley Organica para las Comunidades Autonómicas Peruanas del Exterior, y una Interpretación Preliminar de No Restricción de Libertad, Autonomia y Autodeterminación, para su estudio, y concordancia asì como la presentación de la misma para que sea votada y promulgada desde las representaciones a que haya lugar desde este poder legislativo, toda vez que es necesario llenar el vacio jurídico ó su confusión, y que por generaciones hemos sufrido los peruanos que vivimos en el exterior.
Sabemos cuanta historia y aportaciones a la multiculturalidad desde el exterior ha beneficiado al país y sabemos cuanto valor y tiempo se ha tomado para integrar a veces las causas mas sencillas y hacerlas nuestras. Esta es la ocasión que a nombre de las tantas comunidades integradas o no, le solicito proceda como corresponde para que se cumpla el objetivo.
El servicio de algunos es fértil en tanto llegue a la tierra en el momento adecuado. Sea esta la oportunidad que un grupo de países enlazados con hombres de buena fe le hacemos llegar parte de nuestro trabajo para beneficio de los peruanos anónimos que pueblan nuestro mundo.
Nuestra labor de Enlaces Nación por Nación y de Enlaces Individuales ha permitido conectar a trece países para iniciar la reunión internacional necesaria para este proyecto.
Atentamente,
Carmen Haydeé Matos y Sánchez
DNI 06408030 J
Ciudad de Lima, Viernes 27 de Agosto del 2010.
Interpretación Preliminar a la Ley de las Comunidades Peruanas Emigradas
Ley Organica para las Comunidades Autonómicas Peruanas del Exterior
Interpretación Preliminar:
No restricción de libertad, autonomia y autodeterminacion:
Para lo cual, y ante la expresa iniciativa de la comunidad se constituye un organismo que integrará la voz de los legítimos actores inmigrantes peruanos en los paises destino de la emigración peruana, se requiere del reconocimiento gubernamental del propio organismo como la unica vía inicial para lograr la acreditacion constitucional que merece la numerosa poblacion flotante que se niega a renunciar a su nacionalidad y que debe ser reconocida de pleno, como fuerza política, social y económica, un auténtico beneficio de la nación peruana.
Esta fuerza de las comunidades del exterior requiere de un trato jurídico determinado para su inclusion con derechos políticos propios y plenos, sin discriminacion alguna, ni en cuantía ni en el valor per se. Para tres y medio millones de peruanos con identidad jurídica, se requiere el número de representaciones políticas proporcionales en cada localidad en el extranjero, así como en las regiones y localidades del territorio nacional, drivadas de la participación comprometida de las comunidades del exterior. Es decir, que se aplique el mismo derecho regulado en la politica interna para los cargos públicos de representacion, en los propios poderes públicos, en lo que a la competencia electoral, ejercicio y gestión pública, presupuesto y funcionalidad ó servicio público que se derive.
Para la representación funcional del conglomerado de comunidades en el extranjero, se requiere de una organización constitucionalmente autónoma y de participación social ciudadanizada, que represente, provea y ejerza servicio público, gobierno, garantías y poderes homólogos a cualquier otro departamento ó region nacional, aun cuando viviendo en el exterior se consignan las ciudadanías. El cargo al erario publico se justifica toda vez que los ciudadanos representados ni se excluyen de las familias ó núcleos sociales a los que pertenecen y son individuos auténticos que pertenecen a la estadística nacional integral peruana. Los arreglos constitucionales para el ejercicio pleno de la ciudadania es materia de primer orden y tratada a nivel internacional de modo competente, por lo que se sugiere las modificaciones en la ideología de trasfondo.
La autodeterminacion de las comunidades autonómicas y el inicio concertado de sus planes y trabajos, se conformaran y estructuraran, siempre que además provea un sistema de ejes conceptuales a continuidad enlistados y sus propias regulaciones no violaran el espíritu democrático y la cultura de la consulta y de la denuncia como responsabilidad social, especialmente contra un estado que no debe ser juez y parte a la vez, sino respetuoso de la conciencia soberana de su población.
De Información:
Proyectos Unitarios Ejecutivos a Detalle
Programa de Transparencia Ciudadana
Protocolo de Evaluación de Programas y Actividades
Presupuestos y actividades dirigidas a la autogestion del organismo
Agenda Interna, Comunitaria, Gubernamental y Exterior
Calendarización de Prioridades
Rendición de Cuentas Periódica y Permanente
De Comunicación:
Trabajo Intercomunitario
Reportes Paises Miembros
Redes en Construcción
Programa Enlaces
De Participación:
Grupos, Asociaciones y Ciudadanías
Acuerdos Gubernamentales
Convenios Interinstitucionales
De Representación:
Registros o Padrones
Candidaturas Internas y Externas
Plenarios, Consejos, Comisiones
Votaciones
Elecciones
INICIATIVA CIUDADANA DE CONSTITUCION Y DEFENSA DE LAS COMUNIDADES DE LA EMIGRACION PERUANA
PROYECTO DE LEY DE COMUNIDADES AUTONOMICAS REGIONALES Y COMUNIDAD AUTONOMA DE PERUANOS EN EL EXTERIOR DE LA NACION PERUANA
La emigración peruana es un fenómeno económico de soluciones económicas y de movilizacion poblacional a otros paises, por razones de la diversidad limitante en lo individual relativa al complejo desarrollo socioeconómico interno nacional, frente a la atracción que ejerce otro pais de mayor standard de vida, a donde se pretenderá estructurar un trabajo, educación, familia y cultura, con mejores expectativas de bienestar.
La pasiva y permanente expulsión de connacionales al exterior desde hace 40 años, debido a la falta de oportunidades o condiciones desfavorables multifactoriales nacionales, ha permitido la emigración masiva si se consideran las cifras de ciudadanos peruanos viviendo fuera del territorio nacional. La atención a este fenómeno recientemente ha sido relevante en cuanto a las violaciones a la cuantía de la población migrante. Su estudio y análisis ha sido tímido. La protección integral de los connacionales en el exterior se hace obligatorio en su materia de fondo a través de las políticas públicas del estado peruano. El derecho del connacional a defenderse contra las problemáticas estructurales como el empleo, derechos humanos, educación, desarrollo profesional, seguridad, en condiciones de análoga importancia para su sobrevivencia, que dejó, y derivadas de su condicion migratoria en otro pais es materia de interés público y se atenderá con programas especificos. El sólo traslado geográfico no es causa fatal o criminal de la convivencia humana o la superación personal tampoco es motivo de persecusión.
La migración peruana como la migracion global de los paises latinoamericanos permite considerar a las comunidades emigradas como un capital social ejemplo de alta adaptacion, de productividad y de articulación al tejido social mundial con las ventajas de ser los actores protagonistas cuando proveen a la economia familiar originaria y a la sociedad nacional sus remesas y sus fortalezas, convirtiendose así en pivotes de proyectos sociales, culturales, comerciales benéficos a las dos sociedades que impactan directamente en bienestar y desarrollo generalizado.
La actuación del estado define las condiciones que deterioran o restrinjen el desarrollo y la autonomia de las comunidades nacionales en el exterior, con el objeto de revertir las barreras sociales y las desventajas de dicha estancia y, fomenta políticas para el retorno y reinserción ventajosas.
ARGUMENTACION CENTRAL: EQUIDAD, LEGITIMIDAD Y LEGALIDAD:
Igualdad en la naturaleza de la ciudadanía peruana seamos indígenas ó biculturales en el exterior es central.
Legitimación justa en la materia de la población migrante es interés de su propia comunidad.
Las condiciones de adecuación a la normatividad serán estructurales para el ejercicio de la ciudadanía en el exterior.
DE LA CIUDADANIA Y AUTONOMIAS EN EL EXTERIOR:
La incorporación de la perspectiva de equidad, legalidad y legitimidad, en el diseño é implementación
de las leyes y las políticas públicas que afectan a la naturaleza y materia de las comunidades de peruanos en el exterior, es necesaria para la protección del derecho a la integridad y al acceso a su derecho y ejercicio ciudadano de la emigración peruana.
1. La ciudadanía peruana residente en el exterior o ciudadanía extraterritorial, garantizada constitucionalmente, es derecho individual, es defensa personal o grupal, es la identidad cultural y humana inalienable al sujeto en la jurisprudencia nacional é internacional relativa.
2. Las diversas comunidades de peruanos en el exterior son autónomas en su personalidad grupal por su específica vivencia multicultural del otro pais de residencia, con voz propia, opinión, capacidad y caracter implícito diferenciado.
3. La capacidad autonómica es la manera de organizarse y de sustentarse, de la propia comunidad local o regional: de ciudad, de pais, o de grupo consolidado de paises, aunque cualquier geografia estuviere alojando a un mínimo de peruanos en cada comunidad autonómica. Es la comunidad base que constituye la integralidad y el todo de la comunidad autónoma de la emigracion peruana enraizada en la comunidad internacional. La suma de las comunidades autonómicas hacen el todo de la comunidad autónoma peruana del exterior.
4. El gobierno central y descentralizado peruano escuchara y consultara las diferenciadas expresiones de vida, por region geográfica ó por materia de interés y acompañara a las figuras autonómicas conformadas en dichas comunidades para determinaciones y formulaciones de las regulaciones que les constriñan, sin afectar a ninguna de las comunidades autonómicas, y por el contrario, cualquier avance normativo redundara en la debida adecuación, renovacion y aplicación positiva a las otras comunidades autonómicas, hacia una la comunidad autonoma general.
5. El número de población registrada o no en el exterior, con independencia de su calidad migratoria en el pais de acogida, formara parte del padron real de la poblacion ciudadana de peruanos amparada con el minimo requisito constitucional de ser mayor de edad y comprobar haber nacido en el territorio nacional, ser hijo de peruano o peruana ó de haber optado por la naturalizacion peruana. El censo y el registro propio de la comunidad son instrumentos centrales.
DE LA PROPORCIONALIDAD DEMOCRATICA EN LA REPRESENTACION POLITICA DE LA REGION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMICAS Y AUTONOMA DE LA EMIGRACION PERUANA TOTAL
6. La participacion y la representación política de las comunidades autonómicas de ciudadanos extraterritoriales, será considerada intacta y protegida en los mismos términos en que se beneficia la poblacion interna y sus regiones, de modo que se declarara y conformara la nueva region de comunidades autonómicas de peruanos del exterior ó de la comunidad autónoma de la emigracion peruana propiamente dicha. La composición de la participación política de dicha representacion, atendera a las determinaciones de numero y proporcion sin ninguna desviacion o discriminacion en las leyes electorales generales relativas. Es decir como a garantia constitucional, se respetara la identidad, la realidad y la cuantia de su poblacion extraterritorial y se le considerará con justicia su propia autonomía y autoridad política dentro del estado nacion peruana indisoluble.
7. La cobertura de servicios y beneficios a la poblacion peruana del exterior no sera tampoco discriminativa y sera responsabilidad gubernamental dotar de los instrumentos, mecanismos y condiciones preferenciales para que esta autonomia sea, atendida, protegida como una estrategia y herramienta de desarrollo nacional adicional, a favor de la propia comunidad autonómica y del colectivo nacional.
8. La presencia de cada comunidad autonómica de los peruanos en el exterior ó de su comunidad autónoma total, sera transversal en el orden público, como organismos ó comisiones públicas de los tres poderes de la nación,y dentro del orden privado bajo el órgano constitucionalmente autónomo responsable de la representacion extraterritorial y de la organización política de las mismas, en razón de la naturaleza y materia de interes público.
9. La legítimas bases organicas comunitarias la conformaran los representantes de las comunidades quienes se prepararan y desarrollaran en un organismo constitucionalmente autónomo para gobernar sus problemas específicos en los paises de acogida y para presentar proyectos autónomos y/ó autogestivos ó conjuntos con o a favor de los gobiernos locales ó regionales en territorio nacional y desde sus propias comunidades autonómicas y asociaciones constituidas en los paises de acogida.
10. La informacion, comunicacion y la participacion seran ejes vitales de la dinámica para la permanente inclusion y vinculacion de los peruanos en el exterior y sera una garantia mayor el estructurar su efectividad. Este sistema de estudio y trabajo organico se fomentara para coordinación expedita y efectiva entre todas las comunidades. Se incentivara la cultura de la participación a nivel consular siendo este funcionario un miembro de la comunidad bicultural y el consulado un símbolo de la embajada cultural real que la comunidad residente es.
11. La gobernabilidad de la propia comunidad es posible dada la capacidad autonómica de cada comunidad de peruanos con perfil de calidad curricular homólogos o superiores a los cónsules que a la experiencia se remite han provocado un mundo ajeno y distante a la comunidad comprometida. Se profesionalizara y asimilara al personal calificado de la comunidad residente que cumpla los requisitos y sea postulado y elegido por su propia comunidad. Se invitara a estructurar un tiempo provisional de un año para convocar a los interesados. Se harán las disposiciones normativas al respecto en consulta con la comunidad.
12. Cada comunidad con su capacidad de productividad y economía, y el caudal de sus remesas será el factor que beneficie en presupuesto proporcional correspondiente uno a uno, sea asignado simultáneamente a la comunidad autonómica y sea revertido en recursos económicos frescos a la nación, los beneficios del impulso en capital material y de recursos humanos. Esta sera la ganancia pertinente que retroalimente el desarrollo comunitario de las localidades originales, así como la constitucion é integracion saludable de las instituciones en las comunidades autonómicas extraterritoriales. La independencia económica de la comunidad autonómica aseguraran la fortaleza de la emigracion, base del circulo virtuoso de la emigracion.
13. El unico interlocutor de las comunidades autonómicas del exterior seran en conjunto y en partes, sus propias asociaciones ciudadanas en la medida que opten por su propia materia de interes y como conjunto, y coadyuven al propio organismo constitucionalmente autónomo, responsable de la organizacion y la participacion ciudadana en el exterior.
14. El organismo constitucionalmente autonomo de las comunidades del exterior, tendra presupuesto y patrimonio propios, para atender las necesidades de las comunidades autonómicas, segun el area específica que demande o segun los proyectos organicamente se planteen y se resuelvan en transversalidad ejecutiva. El presupuesto publico servira para mantener la operacion del organismo constitucionalmente autonomo de representacion de las comunidades y sus politicas de participacion social ciudadana.
15. . La capacidad política de las comunidades autonómicas se respetaran intactas, sin necesidad de intermediarios que no sean de la propia comunidad de residencia en el exterior. Cada comunidad votara y sera votado en ejercicio pleno de la ciudadania política. La suma de los esfuerzos será parte integral
de una comunidad autonomica fortalecida.
16. La importancia de la operatividad y continuidad de la participación extraterritorial y sus programas de trabajo dependerán de los humanos y presupuestos especificos del erario publico para fortalecer y transferir proyectos socialmente responsables a las comunidades autonomicas extraterritoriales por regiones, y sus resultados se revertiran en el auspicio de nuevas instituciones nacionales o de enriquecer las existentes, sean del orden académico, cultural, económico, técnico ó de especialidad, esten o no en territorio nacional pero que cultiven ciudadanía peruana y desarrollo nacional peruano.
17. Se creara un fondo revolvente de recursos derivados de un porcentaje mínimo de aportacion desde las remesas y de la autogestion internacional, para que sean fortalecidos los proyectos y servicios a brindarse para las comunidades del interior del pais o para las mismas comunidades autonómicas demandantes.
18. Se homologaran conceptos y regulaciones conforme a la generacion y renovacion de las iniciativas nacionales ó internacionales para el voto del inmigrante peruano en los estados de acogida conforme este no demerite o contradiga la fuerza de la nacion peruana en lo general, ni los derechos de la biculturalidad en lo individual o de las premisas de las legislaciones internacionales y en todo lo que favorezca a las comunidades autonómicas y sus multiculturalidades. Esto en respeto a la apertura y a la modernidad social peruana en su exposición internacional.
El trabajo o el tiempo libre, el empleo o la desocupacion, la educacion o la barrera social, la paz o la violencia pasiva, la tercera edad o la juventud, la niñez o la individuacion ciudadana, la actoria social o la observancia ciudadana, son parte del constructo mental de una sociedad y su desarrollo depende de llevar la diversidad de los temas de cada comunidad a consulta, a trabajo y a gobierno directo.
19. La transculturación peruana al exterior se favorece al educarse en el pais y continuar esta en el exterior, ó llevar a nuestras instituciones a nuestros lugares de residencia en el extranjero. Propiciar la internacionalizacion de nuestros valores e instituciones educativas es un acierto y se crearan las condiciones para su fomento. El objetivo es la utilización de nuestra modernidad en favor, no para crear vacíos y necesidades que limiten nuestras potencialidades. La integración de nuestros recursos humanos via nuestra exposición internacional es el puente que requerimos como sociedad sin usar vias estatales burocratizadas para ahorrar dispendios de instituciones que no corresponden a los tiempos. La sociedad es la que debe tomar parte en las soluciones y respuestas pues son parte del problema. Todas las areas de la actividad humana nos pertenecen. En todas debemos participar y actuar en favor.
FIRMA A NOMBRE DEL PROYECTO ENLACES NACION POR NACION Y BASES ORGANICAS DE LA COMUNIDAD EMIGRADA DE PERUANOS EN EL EXTERIOR
CARMEN HAYDEE MATOS Y SANCHEZ
Ciudad de Lima, Viernes 27 de Agosto del 2010
Maclovia Perez
801-833-2793
Coordinadora Red de Peruanos en Utah*USA*
E-mail:redperuenutah@gmail.com
http://redperuenutah.blogspot.com/
Corresponsal Red Democratica del Peru