Gobierno aprista denuncia a través de procuradores públicos a ex funcionarios por cambiar legislación que facilitó la exportación del gas de Camisea que estaba destinado al mercado interno.
El 12 de agosto de 2010 el gobierno aprista ordenó al Procurador Público del Ministerio de energía y Minas a que insista con la adormecida denuncia penal –presentada desde agosto de 2009– contra ex funcionarios de la administración anterior incluido el ex presidente de la República Alejandro Toledo y su ex ministro de energía y Minas Clodomiro Sánchez por facilitar la exportación del gas del Lote 88 de los yacimientos de Camisea y permitir la venta del recurso natural al exterior mediante una norma de menor cuantía.
La demanda alcanza al ex ministros de energía y Minas, Jaime Quijandría y al ex premier y ministro de Economía Pedro Pablo Kuczynski, asegura Manuel Dammert.
Los delitos por los que se acusan a los ex funcionarios incluido el ex presidente son concusión, colusión desleal y abuso de autoridad que se detallan más adelante.
Así mediante oficio Nº246-2010-MEM-PRO, remitido el pasado 12 de agosto de 2010, el Procurador Público del Ministerio de energía y Minas, Walter Augusto Castillo Yataco, envió -nuevamente a pedido del propio ministro del sector Pedro Sánchez- “el proyecto de denuncia, y los documentos que la sustentan contra las personas de Alejandro Toledo Manrique, ex Presidente Constitucional de la República, Clodomiro Sánchez Mejía, ex ministro de energía y Minas y otros que resultasen responsables por la presunta comisión de delito contra la Administración Pública (…)”. Dicha denuncia fue presentada al entonces Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción, Jorge Luis Caldas Malpica.
Voceros del MEM ratificaron a LA PRIMERA que dicha denuncia penal ha sido nuevamente presentada a la Procuraduría Anticorrupción del Ministerio Público.
La denuncia realizada por el gobierno contra los ex funcionarios tiene como eje la modificatoria –mediante normas de menor jerarquía en el transcurso del gobierno anterior- que se hiciera a la Ley 27133 “Ley de Promoción del desarrollo de la industria de Gas Natural” para facilitar la exportación del gas de Camisea. La mencionada norma en su texto original decía que la exportación del recurso natural era imposible sin que antes no se asegurara por un horizonte permanente de 20 años la demanda futura del mercado local.
La Ley 27133 fue modificada por los Decretos Supremos 050-2005, 006-2006 y 031-2004, ambos dados por el Ministerio de energía y Minas. Las mencionadas normas fueron firmadas por Alejandro Toledo, Pedro Pablo Kuczynski y Jaime Quijandría.
“Mediante triquiñuelas los ex ministros Pedro Pablo Kuczynski, Jaime Quijandría, Clodomiro Sánchez con el aval del ex presidente Alejandro Toledo cambiaron la legislación mediante normas de menor valor para facilitar la exportación”, acusa Dammert.
Los cambios a la ley
La legislación existente al principio del presente milenio protegía y privilegiaba el abastecimiento del mercado interno del gas. Pero esto fue cambiado sistemáticamente y bajo presión de lobbys favorables a intereses del capital extranjero. Estos cambios fueron permitidos y alentados por autoridades peruanas y merecen ser investigados:
1. La Ley 27133 de 1999 aseguraba el abastecimiento del mercado interno por un “horizonte permanente de 20 años”. En 2003 se promulga el DS 031-EM, eliminando la frase “horizonte permanente de 20 años” y reemplazándola por “un periodo mínimo definido en el contrato”.
2. En junio de 2005 el Congreso aprueba la Ley 28552, con lo que modifica la Ley 27133. Desaparece la frase “horizonte permanente de 20 años” y en su lugar se mencionan garantías de abastecimiento en términos generales. Como el Lote 56 todavía no tenía contrato, con esta nueva base legal se hacía posible destinar el 100% de sus reservas a la exportación.
3. Dado que el Lote 56 no era suficiente para las dimensiones de un proyecto de exportación, nuevamente se hacen los cambios normativos necesarios para también disponer del Lote 88, destinado al mercado interno. En diciembre de 2005 se promulgó el DS 050 2005 EM. En los considerandos de este DS se dice explícitamente que, habiendo la Ley 28552 modificado el Art. 4 de la Ley 27133 en relación al abastecimiento del mercado interno, se autoriza a Perupetro a renegociar el contrato del Lote 88 para permitir que sus reservas probadas sean exportadas.
denuncia penal
En la amplia exposición de motivos y bases para la denuncia penal que hace llegar la Procuraduría del MEM al Ministerio Público, entre otros puntos dice que “mediante los decretos supremos (Nº 050-2005 y 006-2006, ambos del MEM) se ha desnaturalizado los principios, objetivos y alcances de la Ley 27133 y 28552.
Además acusa de denuncia anticonstitucional al ex presidente Alejandro Toledo.
“(…) Esta conducta sería anticonstitucional puesto que el presidente habría emitido un Decreto Supremo (Nº 050-2005 y 006-2006) en abierta desnaturalización de la ley (Ley 27133), violando el artículo 118 (numeral 8) de la Constitución Política, norma que establece que corresponde al presidente: ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas (…)”.
Añade la denuncia del MEM que “(…) las conductas antijurídicas recaen sobre los funcionarios que impulsaron la exportación de Gas Natural en diferentes etapas y en diferente forma, alterando la política original y para ello utilizaron formas inadecuadas (…)”.
Delitos imputados
Por las mencionadas irregularidades se acusa a los ex funcionarios de los delitos de concusión, colusión desleal y abuso de autoridad.
Concusión. La denuncia del MEM que se basa en el artículo 382 del Código Penal, explica que por su carácter de trabajadores del Estado deben velar por los intereses nacionales, sin embargo los denunciados “habrían entregado bienes (Gas Natural) en lo inmediato sino también en el futuro, con lo cual enriquecen indebidamente a terceros (a las empresas privadas que explotan el gas de Camisea).
Colusión desleal. Según el artículo 384 del Código Penal –expone la demanda del MEM- que tipifica el correcto desempeño funcional del funcionario público –es decir velar por intereses patrimoniales del Estado-, sin embargo “las conductas del ex presidente y del ex ministro (Clodomiro Sánchez) al permitir la modificación de los contratos de explotación del Lote 88 violentaron la mencionada norma del Código Penal.
Según el artículo 376 del Código Penal, la conducta abusiva consiste en violentar las bases normativas utilizando el cargo que el sujeto (funcionario público) sustenta. Así es arbitrario desnaturalizar una ley (Ley 27133) a través de un Decreto Supremo (050-2005 y 006-2006).
Responde vocero
Consultado por la denuncia penal en contra del líder chakano, el vocero oficial de Perú Posible, Gilberto Díaz, dijo que la mencionada denuncia es parte de las maniobras políticas que está haciendo el APRA para desacreditar al ex presidente Toledo.
“Si según el APRA nosotros permitimos la exportación del gas de Camisea qué han hecho ellos durante estos más de cuatros años para evitarla”, cuestionó.
Es que los ciegos no ven las mafias dentro del APRA solo ven la paja en el ojo ajeno.?
Maclovia Perez
801-833-2793
Coordinadora Red de Peruanos en Utah*USA*
E-mail:redperuenutah@gmail.com
http://redperuenutah.blogspot.com/
Corresponsal Red Democratica del Peru