¿Qué debe hacer el peruano que se casa en el extranjero?
http://video.yahoo.com/watch/4241167/11390252
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Los peruanos que deseen contraer matrimonio el extranjero deberán hacerlo ante la autoridad del país donde se encuentren bajo los requisitos y formalidades de la ley del lugar de matrimonio. Los Cónsules no están facultados para celebrar matrimonios, sólo lo están para registrar los ocurridos en su jurisdicción. A solicitud de los interesados en Cónsul registra los matrimonios celebrados en el exterior en la Sección Matrimonios de los Registro de Estado Civil del Perú. Este registro confiere todos los derechos y obligaciones propias de un matrimonio civil realizado dentro del territorio nacional. No existe fecha límite para esta inscripción.
Requisitos:
- Que al menos uno de los cónyuges tenga nacionalidad peruana.
- Certificado de matrimonio expedido por la autoridad competente del país de celebración, traducida en el caso de estar en idioma extranjero, y legalizado por el ministerio de relaciones exteriores de ese país.
Los nacionales se identifican mediante DNI y los extranjeros con el documento de identidad de su país o pasaporte vigente. El trámite es gratuito.
Otros actos inscribles en el registro de matrimonios:
Además de la celebración de matrimonio, son también inscribibles en este registro:
La nulidad del matrimonio.
El divorcio.
La separación de cuerpos.
La reconciliación.
Los acuerdos de separación de patrimonios y su sustitución.
La separación de patrimonios no convencional.
Las medidas de seguridad correspondientes y su cesación.
NOTA: En todos estos casos deberá mediar una resolución judicial que ordene esta inscripción.
Inscripción en el Perú de matrimonio realizado en el extranjero:
Quien por diversa causa no haya inscrito su matrimonio celebrado en el exterior ante un Consulado Peruano, puede realizar esta inscripción en el Perú, en el municipio del lugar de su domicilio. Para ello deberá: Legalizar la partida de matrimonio extranjera en el consulado de su jurisdicción y a su llegada al Perú, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Si la partida de matrimonio está en idioma extranjero, deberá además ser traducida al castellano por Traductor Públicos Juramentado.
El plazo para realizar la inscripción del matrimonio en el territorio nacional es de 90 días desde la fecha de ingreso al Perú.
En caso no poder cumplir este trámite dentro de los noventa (90) días, se deberá obtener orden judicial de inscripción de matrimonio.
Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores
Maclovia Perez
801-833-2793
Coordinadora Red de Peruanos en Utah
E-mail:redperuenutah@gmail.com
http://redperuenutah.blogspot.com
Corresponsal Red Democratica del Peru
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