viernes, 13 de noviembre de 2009

LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS

Acógete a la Ley de Incentivos Migratorios

http://video.yahoo.com/watch/3988423/10807905



Desde el 2005, el gobierno peruano ofrece a través de la Ley de Incentivos Migratorios una buena opción y oportunidad para que los peruanos que se encuentran en el extranjero por más de 5 años, piensen en el retorno, siempre y cuando vayan a abrir un negocio.

Esta política del retorno le permite al país recuperar un capital humano cuya experiencia adquirida en el exterior resulta de suma utilidad. La idea es que los compatriotas profesionales calificados y con capital, experiencia y conocimientos regresen al Perú y las utilicen en bien del país.

Con estos dispositivos, el Gobierno crea las condiciones necesarias que apoyan el derecho al retorno voluntario y desarrollen así una actividad económica que contribuya a generar empleo productivo y ampliar la base tributaria.

El Perú es uno de los pocos países de la región en formular una política migratoria que incentiva el retorno de los nacionales que por razones de diversa índole dejaron el territorio nacional.

Las inclemencias de la economía mundial podría ser un motivo para que miles de peruanos que se acercan a su jubilación o tengan un capital ahorrado, pongan los ojos en esta ley de incentivos migratorios para se establezca en el Perú por un plazo no menor a cinco años, dedicándose a la profesión empresarial.

Para mayores informes, acérquese a su Consulado y busque asesoramiento. Hay varios requisitos que se exigen para poder acceder a esta ley y hay algunas formalidades que hay que tomar en cuenta antes de tomar esta importante decisión.

A continuación la Ley y Reglamento de la Ley de Incentivos Migratorios (Ley Nº 28182):

LEY Y REGLAMENTO DE LA LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS

La referida Ley tiene como objetivo principal promover el retorno de los peruanos que han permanecido en el extranjero no menos de 5 años, para que a su regreso puedan dedicarse a actividades profesionales y/o empresariales en el país.

Se trata de un retorno voluntario. Se establece incentivos de carácter tributario para propiciar el retorno de los connacionales, de manera que ello contribuya a generar empleo productivo y mayor recaudación tributaria.

Dichos incentivos consisten en la liberación del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país, de los siguientes bienes:

- Menaje de casa hasta por un valor de US$ 30,000.

- Un vehículo automotor hasta por un valor máximo de US$ 30,000.
- Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes que usen en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un valor de US$100,000.
Prohibición de transferir a terceros, bajo cualquier modalidad, los bienes internados al país con los incentivos tributarios, hasta después de los cinco (5) años de su internamiento. Los beneficios tributarios tendrán una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su reglamentación.

La SUNAT se encargará de la supervisión y control de la aplicación de la Ley.

NO PODRÁN ACOGERSE A ESTA LEY

- Los que residan en el exterior en representación del Estado en misiones oficiales o diplomáticas

- Los que no cumplan con los requisitos de la Ley y el Reglamento.

- Los que luego de acogerse al beneficio no hayan cumplido cinco años de permanencia mínima en el país.

- Los que no sean mayores de 18 años

REQUISITOS

Los connacionales podrán acogerse al beneficio de la Ley por una sola vez, con ocasión de su regreso al país, luego de no menos de cinco (5) años de permanencia en el extranjero. Las solicitudes de acogimiento a los beneficios de la Ley se presentarán por el solicitante a su ingreso al país en las oficinas de SUNAT, o dentro de los cuatro (4) meses contados a partir de ese ingreso, en las citadas oficinas.

Se debe adjuntar a la correspondiente solicitud los siguientes requisitos:

- Copia simple del DNI vigente.

- Movimiento migratorio que acredite su permanencia en el extranjero

- Declaración jurada suscrita ante la oficina consular peruana manifestando su decisión de residir en el Perú por un plazo no menor de cinco años, desarrollando actividades permanentemente en el país y acogerse a los beneficios.

- Copia simple del título profesional, de ser el caso, para quienes pretendan dedicarse a ejercer actividades profesionales.

- Declaración jurada de ser propietario de los instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital y que están vinculados directamente al desarrollo de la actividad empresarial y/o profesión del proyecto presentado, así como, de los bienes que constituyan su equipaje y menaje de casa; la lista detallada de los citados bienes así como la documentación sustentatoria de los mismos.
- Documentación sustentatoria del valor de los bienes que acreditarán el beneficio, de acuerdo a las normas de valoración vigente, pudiéndose tener en cuenta para tal fin, las facturas, contratos de venta, entre otros.

- Proyecto de la actividad profesional, oficio y/o empresarial a desarrollar, con indicación expresa del uso que se dará a los bienes que desea ingresar con el beneficio en dicho proyecto.

- Compromiso de no transferir a terceros los bienes sujetos al beneficio antes de los cinco años. - Documento que acredite la propiedad del vehículo automotor.

En cuanto a los bienes internados se precisa lo siguiente: - Se considera menaje de casa a los bienes señalados en el Artículo 21 del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-95-EF y sus modificatorias.

- Respecto al vehículo automotor se señala que puede ser nuevo o usado y no podrá tener más de 2,000 centímetros cúbicos. Los beneficios se otorgarán mediante Resolución de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, conforme a los montos establecidos en la Ley y el Reglamento, y que en caso de exceso a dichos montos, se deberán cancelar los tributos diferenciales respecto a ello. Dicha Resolución caduca a los 6 meses computados desde la fecha de su notificación.

LINKS DE INTERÉS



http://www.rree.gob.pe/portal/aconsular.nsf/0/1cc45660153554ea05256e4f0069c624?OpenDocument

http://www.conperlapaz.org/modelo.pdf

http://www.aduanet.gob.pe/novedades/aduanas/comunicados/2005/marzo/solicituLey28182.doc

Recuerde que el trámite lo puede efectuar en el consulado del Perú más cercano a su ciudad. Para una lista completa de las sedes consulares, visite siempre www.consuladoperu.com.

Maclovia Perez
801-833-2793
Coordinadora Red de Peruanos en Utah
E-mail:redperuenutah@gmail.com
http://redperuenutah.blogspot.com
Corresponsal Red Democratica del Peru




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