lunes, 15 de junio de 2009

IMMPACTO DE LA LEY SB81- ESTAS LISTO!


EL IMPACTO DE LA LEY SB 81, “INMIGRACION ILEGAL”

* Este análisis no debe tomarse como asesoría legal. Si se suscita algún problema legal, favor debe buscar la asesoría legal de un abogado. *

VERIFICACION DE ESTADO INMIGRATORIO EN LAS CARCELES
El Departamento del Alguacil (Sheriff’s Department) debe hacer un esfuerzo razonable antes de determinar la nacionalidad y el estado inmigratorio de una persona acusada de cometer un delito grave o de manejar bajo la influencia del alcohol. Si en 48 horas de detención no se ha llegado a una determinación, el departamento deberá contactar a Inmigración (DHS, ICE) para
obtener mayor información. Un inmigrante indocumentado puede alcanzar fianza si comprueba que está dispuesto a presentarse en la corte y que no planea fugarse.

QUE SIGNIFICA ESTO?

Si usted es acusado de cometer un delito grave o de manejar bajo la influencia del alcohol en Utah, su nacionalidad y estado inmigratorio serán revisados por el Departamento del Alguacil (Sheriff’s Department) . Si no tiene consigo prueba de su estado inmigratorio, entonces se contactará al Departamento de Seguridad de la Nación (Department of Homeland Security – DHS) y al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (Immigration and Customs
Enforcement - ICE). Si ha sido acusado de un delito grave y no tiene prueba de su estado inmigratorio, puede ser detenido por Inmigración (ICE). Si Inmigración (ICE) lo ha detenido en el caso de un delito grave, no podrá salir en libertad ni siquiera con fianza.
Si no ha sido acusado de cometer un delito grave, es posible que tenga derecho a fianza. Sin embargo, para tener derecho a fianza, deberá demostrarle a la corte criminal que no planea fugarse por las siguientes razones: por tener lazos con la comunidad (familia, amigos, trabajo, etc.) y porque tiene toda intención de comparecer ante la corte criminal.

EXPEDICION DE IDENTIFICACIONES
(SU IMPLEMENTACION SE HA ATRAZADO HASTA EL 1º DE JULIO DEL 2010)

Las únicas identificaciones admisibles serán aquéllas expedidas a los empleados de instituciones gubernamentales , así como las expedidas por las oficinas autorizadas en forma de licencias de manejo, tarjetas de seguro social y pasaporte. Las instituciones educativas también pueden expedir identificaciones oficiales.
Las identificaciones serán otorgadas únicamente a los ciudadanos y residentes legales permanentes. Las personas que no sean ciudadanas o residentes permanentes podrían recibir documentos de identificación si comprueban su estado legal (visa,etc.) o si demuestran que su proceso de legalización esta en marcha; sin embargo, dichas identificaciones serán vigentes sólo
por el tiempo que el/la inmigrante esté autorizado para estar en los Estados Unidos (o por un año). La identificación deberá indicar que es temporal además de su fecha de expiración; para su renovación, ésta deberá ser acompañada de la documentación del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) correspondiente.
Las instituciones educativas pueden otorgar identificaciones a individuos no autorizados si la identificación muestra claramente que es válida solamente dentro de los límites de dichas instituciones. Las licencias de privilegio siguen siendo validas sólo para manejar.

QUE SIGNIFICA ESTO?

A partir del 1º de Julio del 2010, las identificaciones expedidas por instituciones no
gubernamentales o no educativas (como los bancos) no serán válidas para establecer su identidad. Solamente las identificaciones expedidas por instituciones gubernamentales serán aceptadas. Las identificaciones otorgadas a personas no inmigrantes tendrán que ser renovadas regularmente acompañadas por la documentación de inmigración debida.
Las licencias de privilegio sólo son válidas para manejar y no para identificarse (esto no
representa ningún cambio en la ley ya existente).

USO DEL SISTEMA ELECTRONICO DE VERIFICACION DE ESTADO LEGAL (EVERIFY)

Los empleadores (patrones), así como sus contratistas, están obligados a utilizar el Sistema Electrónico de Verificación de Estado Legal (Status Verification System - SVS) para verificar el estado legal de toda persona empleada a partir del 1º de Julio del 2009. Los empleadores públicos no podrán despedir a un ciudadano(a) Americano o residente legal permanente
para remplazarlo con alguien que saben (o deberían de saber) que es indocumentado. Si el empleador está inscrito en el uso del sistema SVS y lo utiliza, no podrá ser demandado ni ser objeto de investigación por violar la ley.
QUE SIGNIFICA ESTO?

Los nuevos empleados del sector público o gubernamental o que tengan contrato con dichos sectores, serán expuestos a la revisión de su estado inmigratorio y su elegibilidad para trabajar por medio del SVS. El estado legal de los nuevos empleados será revisado después de haber sido contratados. Incluso los ciudadanos serán objeto de revisión. Si usted comenzó a trabajar para algún organismo público o de gobierno o tiene contrato con uno de esos sectores desde antes del 1º de Julio del 2009, el empleador no estará obligado a verificar su nombre con del sistema
SVS.
El sistema de verificación electrónico (E-verify) tiene sus fallas y podría mostrar incorrectamente que un ciudadano o residente legal permanente no puede trabajar. Tales errores deben ser corregidos por el empleado en un periodo de 10 días, si no es así, el empleador recibirá una carta “no match”. La carta “no match” no requiere que el empleador
le informe a Inmigración (ICE) acerca del estado legal inmigratorio del empleado.
BENEFICIOS PUBLICOS

Los organismos públicos tienen que verificar el estado legal inmigratorio de los individuos mayores de 18 años que soliciten beneficios públicos específicos (lo que ya es requerido por la ley federal y estatal). No obstante, esta verificación no es requerida al solicitar: servicio y cuidado médico de emergencia; tratamiento para enfermedades transmisibles; asistencia
temporal, no monetaria en tiempos de desastre; cocinas humanitarias, orientación e intervención en casos de crisis; albergue temporal, y ayuda temporal para la protección de la vida y la seguridad. Los individuos que falsifiquen solicitudes serán sujetos a penas criminales.

QUE SIGNIFICA ESTO?

No hay diferencia entre esta nueva ley y la ya vigente (en Utah). No debería tener ningún impacto en las personas que ya reciben beneficios públicos o en las que están solicitando dichos beneficios.

UNIDAD DE IDENTIFICACION DE DOCUMENTOS FALSOS

La Procuraduría General de Justicia del Estado creará una Unidad de Investigación de Documentos Falsos para investigar, detener y enjuiciar a gente que participe en la venta o distribución de documentos falsos.

QUE SIGNIFICA ESTO?

Los gente que compre o venda documentos falsos estará en mayor riesgo de ser detenida y será sujeta a penalidades.
Mucha gente latina (incluyendo a la documentada) podría ser parada o interrogada. Cualquier acoso o acto racista debe ser reportado.

MEMORANDUMS DE ACUERDO (“MOUs”)

El procurador general negociará Memorándums de Acuerdo (Memorandums of Understanding - MOUs) con Inmigración
(DHS) para permitir que la policía local y estatal ejecute leyes inmigratorias. Tenga presente que los gobiernos locales nopueden establecer leyes que limiten o prohíban que entidades de gobierno cooperen con, o transmitan información sobre inmigrantes indocumentados, a Inmigración (DHS). Los ciudadanos y residentes legales permanentes pueden pedir ordenes
judiciales (writ) para exigir que aquéllos organismos que no cumplan o que no se apeguen a la ley lo hagan.

QUE SIGNIFICARA ESTO?

Actualmente, los alguaciles (sheriffs) locales están siendo entrenados por Inmigración (ICE) para determinar el estado inmigratorio de nuevos presos en las prisiones de Utah. Recientes Memorándums de Acuerdo (MOUs)
aumentarán este proceso con el fin de incluir más fuerzas policíacas y departamentos de alguaciles, bajo la supervisión de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
La confianza del público en la policía podría disminuir por percibir que ésta vinculada a Inmigración (ICE y DHS).
Mucha gente latina (incluyendo a la documentada) podría ser parada o interrogada. Cualquier acoso o acto racista debe ser reportado.

TRANSPORTE O ALBERGUE DE “ILEGALES”

Es un delito de categoría A (Class A Misdemeanor) el transportar o albergar a personas indocumentadas con fines de ventaja comercial o de lucro personal, sabiendo (o prestando caso omiso de) que la persona es indocumentada. Esto no incluye a organismos públicos o de caridad y tampoco incluye servicios religiosos.

QUE SIGNIFICARA ESTO?

Aún cuando la intención es castigar a los traficantes humanos y empleadores sin escrúpulos, no queda claro como es que estas regulaciones afectarán a los dueños que renten o alquilen viviendas a indocumentados.
Es necesario estar preparados por eso, tengamos entre nuestros contactos a un Asesor Legal de Migracion; en caso de emergencias.
Mayores informes:
AMERICAN CIVI L LIBERTIES UNION OF UTAH FOUNDATION, INC
355 NORTH 300 WEST, SALT LAKE CITY, UT 84103
(801) 521-9862 TELEFONO • (801) 532-2850 FAX
ACLU@ACLUUTAH.ORG • WWW. ACLUUTAH.ORG
Maclovia Perez
801-8332793
Coordinadora Red de Peruanos en Utah
Corresponsal Red Democratica del Peru

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