Visas E: para comerciantes e inversionistas
Los portadores de capital con ganas de invertir en Estados Unidos y los empresarios aventureros dispuestos a abrir una empresa sucursal en este país, para hacer intercambio comercial con su nación de origen, tienen la oportunidad de hacerse de una visa para vivir y trabajar en la tierra del sueño americano.
Es un visado tipo no inmigrante, pero puede renovarse ilimitadamente mientras se mantengan las condiciones que permitieron su emisión, según informa el Buró de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS). Se trata de la Visa E que se subdivide en E-1 para comerciantes y E-2 para inversionistas.
Pero no todos califican para la E. Según lo establece la ley Inmigración y Nacionalidad, únicamente podrán aspirar a ésta los ciudadanos de países que mantengan tratados comerciales o de navegación con Estados Unidos, que lleguen a territorio estadounidense para hacer intercambio comercial "sustancial", principalmente entre su país de origen y Estados Unidos, incluidos el intercambio de servicios o tecnología, o para desarrollar y dirigir operaciones de una empresa en la que estos extranjeros hayan invertido o estén en proceso de invertir una suma de capital "considerable".
Determinar los valores y parámetros de inversión "considerable" e intercambio "sustancial" para ser elegible es una tarea a veces compleja. No es suficiente con abrir una empresa. En este sentido es importantísimo asesorarse con un buen abogado de inmigración. Cierto tipo de inversiones son más factibles de ser aprobadas que otras para otorgar la E-2.
Asimismo, el comercio que se establezca entre el país extranjero y Estados Unidos tiene más que ver con volúmenes que con montos de dinero para crear una base que propicie la E-1.
Para lograr esta visa se requiere un intercambio comercial continuo con Estados Unidos, mayor al 50 por ciento del total de las transacciones de negocios internacionales realizadas por la empresa. En el manual de Ley de Inmigración y Procedimientos se indica que "prueba de numerosas transacciones, aunque cada una sea de poco valor monetario, puede establecer el requisito de un curso continuo de intercambio comercial internacional". Se debe demostrar volumen y continuidad. Algunos abogados de inmigración denominan la E-1 como la visa de importación-exportación.
El requisito indispensable para la visa E-2 es invertir capital, generalmente por encima de los $100 mil, que asegure la operación exitosa de la empresa por abrirse en Estados Unidos o de una que ya esté funcionando. La Oficina de Visa del Departamento de Estado aclara al respecto: "El porcentaje de inversión para un negocio de bajo costo debe ser mayor que el porcentaje de inversión en una empresa de alto costo".
Las visas E se emiten inicialmente por dos años con renovaciones por períodos de dos años y sin limitaciones (salvo algunas excepciones), indica el BCIS. No se pueden convertir en residencia permanente (green card), pero sí permiten a sus portadores residir en Estados Unidos mientras mantengan su estatus con la empresa. Los cónyuges e hijos menores de 21 años de los portadores de las visas E obtendrán extensiones de acompañantes. Según un cambio en las regulaciones del USCIS, efectivo desde el 16 de enero de 2002, los cónyuges de E-1 y E-2 podrán trabajar sin restricciones (para lo cual deberán solicitar un permiso de trabajo) durante su estadía en el país.
Tanto hijos como cónyuges de los portadores de la E podrán estudiar sin necesidad de cambiar de estatus. Cuando los hijos pasen los 21 años deberán obtener visas por su cuenta si desean permanecer en EEUU.
Los países de habla castellana que actualmente participan en tratados comerciales que permiten a sus ciudadanos obtener la visa E son: Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, España, Honduras, México, Panamá y Paraguay.
Los requisitos para obtener este tipo de visado se pueden consultar en inglés en la página de Libros y Manuales de Asuntos Exteriores del Departamento de Estado de EEUU: http://www.foia.state.gov/
FORMS/visa/ds0156e.pdf, así como la lista completa de países participantes en los tratados comerciales y de navegación: www.foia.state.gov/masterdocs/09fam/0941051X1.pdf.
Conéctese al site del USCIS, a la siguiente página que contiene detalles de las visas E, amén de todas las visas de trabajo temporal: http://www.uscis.gov/graphics/services/tempbenefits
/ecrd.htm. Para más detalles consulte a un buen abogado de inmigración.
Fuentes: Oficina de Visa del Departamento de Estado de Estados Unidos y USCIS
Maclovia Perez
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Fundadora,Coordinadora Red de Peruanos en Utah*USA*
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Corresponsal Red Democratica del Peru
(1998-2011..)
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