domingo, 6 de marzo de 2011





Acerca del Asilo Político

Un extranjero que este fisicamente presente en el territorio de Los Estados Unidos, o en una frontera o puerto de entrada, puede solicitar, y ser concedido, asilo, si el Abogado General determina que tal extranjero es un refugiado como definido bajo la ley.
Un refugiado es cualquier persona que este fuera de su pais de origen y que por razones de persecucion o un miedo bien fundado de persecucion por causa de raza, religion, nacionalidad, miembros de un grupo social particular, o la opinion politica, es incapaz de regresar a su pais.
Para tener exito en una demanda del asilo, el extranjero debe demostrar:
  • que el o ella tienen miedo bien fundado de persecucion o que han sufrido de persecucion en el pasado
  • tal persecucion es por causa de raza, religion, nacionalidad, miembros en un grupo social particular o la opinion politica
El extranjero debe demostrar hechos especificos de persecucion pasada o tener una buena razon para temer la persecucion en el futuro. Algunos factores que muchas cortes han sostenido constituyen persecucion, incluyendo: asesinato, tortura, detencion prolongada, esclavitud, y el maltrato acumulado. Tambien, la persecucion puede ser de naturaleza economica, pero esto normalmente debe ser muy severo y debe acompanar por algun otra forma de persecucion.
Para demostrar un miedo bien fundado de persecucion, el extranjero debe mostrar:
  • que el o ella poseen una creencia o caracteristica que un perseguidor busca terminar en otros por medio del castigo de alguna clase
  • el perseguidor ya es consciente, o podria ser consciente de que el posee esta creencia o caracteristica
  • el perseguidor tiene la capacidad de castigar al extranjero
  • el perseguidor tiene la inclinacion para castigar al extranjero
Tambien, el gobierno del pais debe infligir la persecucion, a menos que el gobierno es incapaz o involuntario de ofrecer proteccion contra la persecucion a las manos de otros grupos. Igualmente, un miedo bien fundado de persecucion incluye los elementos subjetivos y objetivos, y la persecucion debe ser basada en uno de las cinco bases que acabamos de mencionar.
Aun cuando un extranjero establezca que hay un miedo bien fundado de persecucion, el asilo todavia puede negarse debido a una barra estatutaria o como una materia de discrecion.
Hay dos maneras en la que un extranjero puede solicitar el asilo. La primera se conoce como una aplicacion afirmativa. De esta manera, el extranjero archiva su aplicacion directamente con la unidad de asilo de inmigración, antes de recibir la orden de deportacion o removimiento. El solicitante sera entrevistado para la aplicacion del asilo, y puede ser acompanado por un abogado calificado.
Ademas de una aplicacion del asilo afirmativa, un extranjero puede archivar una aplicacion cuando han sido puestos en procedimientos de removimiento o deportacion. Un juicio en la aplicacion se sostendra ante un juez de inmigración.
Si el juez de inmigración concede la aplicacion, el asilado puede entonces archivar para el ajuste un ano mas tarde. Si la aplicacion es negada el extranjero puede archivar una apelacion con la junta de Apelaciones de Inmigración.
Una persona que busca archivar por asilo debe de hacerlo dentro de un año de llegar a Los Estados Unidos. Normalmente una persona que haya solicitado el asilo previamente y le haya sido negada la aplicacion o que ha sido declarado culpable de una felonia agravada (crimen serio) no puede aplicar por asilo politico.
El gobierno permite que el solicitante pueda contratar a un abogado calificado para que lo represente ante la corte.

Maclovia Perez

801-833-2793
Fundadora,Coordinadora Red de Peruanos en Utah*USA*
E-mail:redperuenutah@gmail.com
http://redperuenutah.blogspot.com
Corresponsal Red Democratica del Peru
(1998-2011..)
http://groups.yahoo.com/group/eleccion
Por una política exterior democrática en el Perú



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