martes, 26 de enero de 2010

TUS DERECHOS NUESTROS DERECHOS " DERECHOS DE LOS INMIGRANTES"

Derechos de los Inmigrantes


En una democracia, independientemente de su situación inmigratoria, usted tiene derechos. Manténgase vigilante. A veces los agentes del gobierno ven “el cumplimiento de la ley” como su principal tarea y no le explican al ciudadano todas sus opciones y derechos. A continuación presentamos veinte respuestas a interrogantes decisivas.

1. ¿Qué hago si la policía me detiene en la calle?
Si un agente de inmigración lo detiene en la calle sin la debida orden, no puede arrestarlo a no ser que tenga pruebas de que usted no es ciudadano. No revele a Inmigración su situación migratoria ni donde nació. Tampoco lleve documentación alguna de su país de origen, ya sea original o falsa.
Pregunte si puede irse. Si le dicen que sí, váyase. Si la policía le dice que no está arrestado pero que no puede irse, usted está siendo detenido. La policía puede registrar su vestimenta por afuera si cree que hay algún motivo para sospechar que usted está armado y es peligroso. Si desean seguir registrándolo más allá del exterior de la vestimenta, diga claramente: “No permito que me registren”. De todos modos, es posible que continúen registrándolo. No es necesario que responda a ninguna pregunta si lo detienen o arrestan con una excepción: el oficial de policía solo puede preguntarle su nombre después de que lo hayan detenido.

2. ¿Qué hago si la policía me detiene en mi automóvil?
Mantenga las manos donde el oficial de policía las pueda ver. No está obligado a permitir que lo registren. Pero si la policía considera que existe causa probable, puede registrar su automóvil sin su consentimiento. Los oficiales pueden separar a los pasajeros de los conductores para interrogarlos en privado y comparar sus respuestas pero nadie esta obligado a contestar preguntas.

3. ¿Qué hago si la policía o el FBI me amenazan con obtener una citación judicial si no respondo a sus preguntas?
Una citación judicial es una orden por escrito para que usted se presente a un tribunal y haga una declaración acerca de información que pudiera tener. Si la policía o el FBI lo amenazan con obtener una citación judicial, usted debe llamar a un abogado inmediatamente. En general, todo lo que usted diga puede ser usado en su contra.

4. ¿Debo contestar preguntas si me han arrestado?
No. Si lo arrestan, usted no está obligado a prestar declaración ni a responder a pregunta alguna. Solicite un abogado inmediatamente. Siempre debe consultar con un abogado antes de decidir responder a alguna pregunta.

5. ¿Qué hago si la policía o el FBI me trata mal?
Tome nota del número de placa del oficial o agente, el nombre, u otra información de identificación. Usted tiene el derecho a solicitar esta información del oficial o agente. Trate de encontrar testigos y anote sus nombres y números de teléfono. Si resulta lesionado, solicite atención médica y tome fotografías de las lesiones tan pronto como le sea posible. Llame a un abogado.

Haga valer sus derechos. Si usted no exige que se respeten sus derechos o si firma alguna documentación renunciando a sus derechos, el Departament of Homeland Security (DHS) lo puede deportar antes de que usted vea a un abogado o a un juez de inmigración.
Nunca firme documentación alguna sin antes leerla, entenderla y conocer las consecuencias de firmarla. Hable con un abogado. Si fuera posible, lleve consigo el nombre y número de teléfono de un abogado que responderá a sus llamados. Las leyes de inmigración son difíciles de entender y cambian frecuentemente.

6. ¿Tengo derecho a hablar con un abogado antes de responder cualquier pregunta o firmar cualquier documentación del DHS?
Sí. Si lo detienen, tiene derecho a llamar a un abogado o a su familia; también tiene derecho a que un abogado lo visite mientras se encuentra detenido. Tiene derecho a que su abogado lo acompañe en cualquier audiencia ante un juez de inmigración. No tiene derecho a un abogado designado por el gobierno para procedimientos de inmigración; pero si ha sido arrestado, los funcionarios de inmigración le tienen que mostrar una lista de proveedores de servicios jurídicos gratuitos o de bajo costo.

7. ¿Debería llevar mi tarjeta de residencia permanente (Green card) u otra documentación de inmigración conmigo?
Si tiene documentación que lo autoriza a permanecer en los EE.UU., debe llevarla consigo. La presentación de documentación falsa o vencida ante el DHS puede tener como consecuencia la deportación o una acción penal. La presentación de una tarjeta de residencia permanente (Green card), un formulario I-94, un Permiso de trabajo (Employment Authorization Card), una Tarjeta para cruce de frontera (Border Crossing Card) o cualquier otra documentación vigente que pruebe que tiene estado legal que cumplirá con este requisito.
Si no lleva esta documentación con usted, lo podrían acusar de un delito menor. Siempre tenga una copia de su documentación de inmigración en poder de un familiar o amigo de confianza que se la pueda enviar por fax si fuera necesario. Consulte con su abogado de inmigración sobre su caso en particular. Se le podría exigir que muestre su identificación a oficiales de policía, agentes de la patrulla de frontera y pilotos de avión.

8. ¿Estoy obligado a hablar con funcionarios del gobierno acerca de mis antecedentes de inmigración?
Una vez que haya mostrado pruebas de su estado de inmigración no está obligado a continuar hablando con los funcionarios; esto depende de usted. Le convendría guardar silencio y hablar con un abogado primero, dependiendo de su situación. Las leyes de inmigración son muy complicadas. Podría tener un problema sin darse cuenta. Un abogado puede proteger sus derechos, asesorarlo y ayudarlo para evitar responder de manera perjudicial. Si el DHS le hace alguna pregunta sobre sus creencias políticas o religiosas, grupos a los que pertenece o contribuye, cosas que ha dicho, lugares a los que ha viajado, u otro tipo de preguntas que no le parecen correctas, usted no está obligado a responder. Un funcionario no puede solicitarle pruebas de su situación inmigratoria en su hogar u otro lugar privado a menos que tenga una orden de allanamiento.

9. Si me arrestan por infringir las leyes de inmigración, ¿tengo derecho a una audiencia ante un juez de inmigración a fin de defenderme en contra de acusaciones de deportación?
Sí. En la mayoría de los casos sólo un juez de inmigración puede determinar su deportación. Sin embargo, si renuncia a sus derechos o decide “irse del país voluntariamente”, accediendo a salir del país, podría ser deportado sin una audiencia. Si tiene condenas penales, lo arrestaron en la frontera, ingresó a los EE.UU. mediante el programa de exención de visado (Visa waiver program), o han ordenado su deportación en el pasado, usted podría ser deportado sin una audiencia. Comuníquese con un abogado inmediatamente para averiguar si existe algún tipo de protección judicial para usted.

10. ¿Si me arrestan, puedo llamar al consulado de mi país?
Sí. Aquellas personas arrestadas en los EE.UU. -que no sean ciudadanas- tienen derecho a llamar al consulado de su país o solicitar a la policía que notifique de su arresto al consulado. La policía debe permitir que funcionarios de su consulado lo visiten o se comuniquen con usted si los funcionarios consulares así lo deciden. El consulado de su país le puede ayudar a encontrar un abogado o le puede ofrecer otro tipo de asistencia.

11. ¿Qué sucede si renuncio a mi derecho a tener una audiencia o salgo de los EE.UU. antes de que ésta finalice?
Usted podría perder su elegibilidad para recibir ciertos beneficios de inmigración, y le podrían prohibir el regreso a los EE.UU. en el futuro durante varios años. Siempre debería hablar con un abogado de inmigración antes de decidir renunciar a su derecho a una audiencia.

12. ¿Qué debo hacer si deseo contactarme con el DHS?
Siempre hable con un abogado antes de ponerse en contacto con el DHS, incluso por teléfono. Muchos funcionarios del DHS ven “el cumplimiento de la ley ”como su principal tarea y no le explicarán todas sus opciones o derechos.

13. ¿Tengo que responder a las preguntas que me hagan los agentes?
Constitucionalmente, usted tiene el derecho a no contestar las preguntas. El negarse a responder a las preguntas no constituye un delito. Se recomienda hablar con un abogado antes de acceder a responder a cualquier pregunta. Usted no está obligado a hablar con nadie, aunque haya sido arrestado o incluso si se encuentra en prisión. Sólo un juez le puede ordenar que conteste las preguntas.

14. ¿Puedo hablar con un abogado?
Tiene derecho a hablar con un abogado antes de responder cualquiera pregunta, ya sea que la policía le haya informado o no sobre dicho derecho. La tarea del abogado es proteger sus derechos. Una vez que expresa su deseo de hablar con un abogado, los funcionarios deberán dejar de hacerle preguntas. Aunque no tenga un abogado, le puede decir al funcionario que desea hablar con un abogado antes de responder a cualquier pregunta. Si tiene un abogado, lleve siempre su tarjeta consigo. Muéstresela al funcionario y solicite llamar a su abogado. Recuerde obtener el nombre, el organismo al que pertenece y el número de teléfono de cualquier investigador que lo visite. Comuníquele dicha información a su abogado.

15. ¿Los agentes pueden registrar mi vivienda u oficina?
La policía u otros agentes encargados del cumplimiento de la ley no pueden registrar su vivienda a menos que usted lo permita, o a menos que tengan una orden de allanamiento. Una orden de allanamiento es una orden judicial que permite que la policía realice una búsqueda específica. Interferir con el allanamiento probablemente no interrumpirá la realización del mismo y podrían arrestarlo. Sin embargo debe expresar claramente que usted no prestó su consentimiento y que el allanamiento se realiza en contra de su voluntad. Legalmente, su compañero de habitación o huésped puede dar su consentimiento para que se lleve a cabo un allanamiento, si la policía considera que dicha persona cuenta con la autoridad para hacerlo. La policía y los agentes encargados del cumplimiento de la ley necesitan una orden para registrar una oficina, pero su empleador puede acceder a que se realice el allanamiento de su lugar de trabajo sin su permiso.

16. ¿Qué hago si los agentes tienen una orden de allanamiento?
Si usted se encuentra presente cuando los agentes llegan para realizar el allanamiento, puede solicitar que le muestren la orden. La orden debe especificar detalladamente los lugares que se registrarán y las personas o cosas que se pueden llevar. Llame a su abogado tan pronto como le sea posible. Pregunte si le permiten observar el allanamiento; si se lo permiten, debería hacerlo. Tome nota de los nombres, los números de placas, a qué organismo pertenece cada funcionario, los lugares donde registraron y lo que se llevaron. Si están presentes otras personas, pídales que actúen como testigos, para que observen cuidadosamente lo que está sucediendo.

17. ¿Tengo que responder a las preguntas si la policía tiene una orden de allanamiento?
No. La existencia de una orden de allanamiento no implica que usted deba contestar preguntas.

18. ¿Qué hago si los agentes no tienen una orden de allanamiento?
Usted no está obligado a permitir que la policía registre su vivienda, ni tiene que responder a sus preguntas. La policía no puede obtener una orden basándose en su negativa.

19. ¿Qué hago si los agentes no tienen una orden de allanamiento pero insisten en registrar mi vivienda incluso después de que me opongo?
No interfiera con el allanamiento. Si hay alguna persona con usted, pídale que sea testigo de que usted no está prestando su consentimiento para que se realice el allanamiento. Llame a su abogado tan pronto como le sea posible. Tome nota de los nombres y los números de placas de los funcionarios que realicen el allanamiento.

20. ¿Qué sucede si de todos modos hablo con los agentes de gobierno?
Todo lo que les diga a los agentes encargados del cumplimiento de la ley puede ser usado en su contra y en contra de otras personas. Recuerde que mentir a un funcionario del gobierno constituye un delito. Guardar silencio hasta consultar a un abogado no lo es. Aunque ya haya contestado algunas preguntas, puede negarse a seguir respondiendo hasta que tenga un abogado



" UNA COMUNIDAD UNIDA ES UNA COMUNIDAD FORTALECIDA"



Maclovia Perez
801-833-2793
Coordinadora Red de Peruanos en Utah
E-mail:redperuenutah@gmail.com
http://redperuenutah.blogspot.com
Corresponsal Red Democratica del Peru

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