martes, 26 de enero de 2010

LA RESIDENCIA POR MATRIMONIO


La Residencia por Matrimonio

La obtención de la residencia permanente en Los Estados Unidos puede lograrse de diferentes maneras. Las categorías principales son:
1. Siendo familiar de un ciudadano norteamericano, o residente permanente. 2. Trabajando legalmente para una compañía en Los Estados Unidos. 3. Solicitando asilo político. 4. Invirtiendo en Norte América.
Dentro de estas categorías hay varias sub-categorías. La selección de la opción que mejor se adapte a las necesidades y deseos del individuo requiere experiencia y conocimiento del Sistema de Inmigración de los Estados Unidos, porque de ello puede depender la rapidez del proceso para obtener el status de residente permanente.
En esta edicion le informaremos sobre cómo obtener la residencia permanente a través del matrimonio con un ciudadano norteamericano.
Si un extranjero contrae matrimonio con un ciudadano norteamericano, este último puede solicitar la visa del cónyuge, sin que el extranjero deba esperar para llegar a ser elegible, antes de obtener la residencia permanente.
Cuando una pareja ya esta casada, actualmente hay 2 formas para procesar una visa como esposo(a) de un ciudadano norteamericano. La primera es usada si el extranjero vive fuera de los Estados Unidos. En este caso el candidato debe aplicar como familiar cercano del ciudadano estadounidense y una vez la petición sea aprobada por el Servicio de Inmigración en los Estados Unidos, el consulado norteamericano en el país de origen del solicitante revisará sus antecedentes, examen médico, huellas digitales, etc.
Cuando el proceso concluya, al esposo extranjero se le concederá una visa como inmigrante para entrar en los Estados Unidos, válida por seis meses. En el momento de la llegada al país, los documentos serán procesados en el aeropuerto y el extranjero recibirá la “green card” (tarjeta de residencia). De esta manera, una vez sea admitido a los Estados Unidos, el esposo extranjero estará clasificado como un residente permanente legal. Infortunadamente todo el proceso demora 1 año, siendo incómodo y frustrante para la pareja por la separación que implica.
El segundo procedimiento se lleva a acabo cuando el esposo extranjero se encuentra en los Estados Unidos. Esto es llamado “Ajustar el Status” y también depende del Servicio de Inmigración. Dicho procedimiento obviamente tiene ventajas sobre el anterior puesto que el extranjero no necesita dejar los Estados Unidos para esperar la visa; si lo requiere, también se le concede autorización para trabajar mientras la aplicación está en curso y, dependiendo de los hechos particulares del aplicante, la posibilidad de obtener un permiso para viajar fuera del país. El ajuste de status es una herramienta discrecional con la cual el Servicio de Inmigración de los Estados Unidos se permite aprobar las peticiones dentro del país. Sin embargo, por su carácter discrecional, es un privilegio y no un derecho ser aceptado para realizar un ajuste de status en los Estados Unidos.
Como resultado, se debe estar seguro antes de emprender un proceso de este estilo, teniendo en cuenta que algunas personas no cumplen los requisitos para ello. El trámite demora aproximadamente un año, tiempo durante el cual se requerirá una entrevista personal con el Servicio de Inmigración. Mientras dura el estudio de la solicitud, la pareja puede vivir y trabajar en Los Estados Unidos.
Las leyes de inmigración están diseñadas para combatir los matrimonios fraudulentos. Bajo la ley, cualquier persona que haya estado casada menos de 2 años y aplique para los beneficios de inmigración a través del matrimonio será clasificada como un residente permanente condicional. Esto significa que la residencia permanente es condicionada al hecho de que el matrimonio se realice de buena fe y no sea utilizado para obtener los beneficios de inmigración.
Para proteger contra ese tipo de fraude, la “green card” que obtiene el extranjero, en este caso, tendrá una validez de sólo 2 años, no de 10 años como la “green card” otorgada a residentes no-condicionales. Finalmente, la ley exige que dentro de los 90 días del vencimiento de la “green card”, la pareja someta una nueva aplicación para quitar las condiciones sobre la residencia. Esa aplicación requiere nuevos documentos y necesitará posiblemente una segunda entrevista con el Servicio de Inmigración. Es deber de la pareja cumplir este requisito porque de lo contrario, la residencia de él o ella terminará automáticamente y la persona estaría sujeta a una posible deportación.
Una variación de los trámites antes mencionados existe cuando la pareja tiene la intención de contraer matrimonio, pero no lo ha hecho todavía. Esa es la visa de Fiance(e). Aquí el ciudadano americano pide al extranjero para que este(a) pueda entrar en los EEUU como no-inmigrante y, una vez en el país, hacer el ajuste de status. Lo anterior tiene varios beneficios en el sentido que la pareja no sigue separada por largo tiempo, el extranjero(a) tendrá la posibilidad de trabajar una vez llegue a los Estados Unidos, y los niños menores también podrán llegar al mismo tiempo. La visa de Fiance requiere hacer una parte de los trámites en el consulado del país respectivo y, una vez en los EEUU, la pareja tendrá 90 días para casarse y entregar los documentos que permitan ajustar el status de la persona, frente al Servicio de Inmigración.
Finalmente, se debe ser consciente que contraer matrimonio para obtener beneficios de inmigración o pagar a alguien para casarse es un crimen que traerá consigo fuertes penalidades. Para los ciudadanos estadounidenses puede incluir una multa de $250,000.00 dólares y/o 5 años en prisión. Para los extranjeros significará la deportación, con la imposibilidad en el futuro de obtener una visa para ingresar a Los Estados Unidos. Como conclusión, estas alternativas no deberán ser consideradas bajo ninguna circunstancia.

La Dra Ana Ochoa, es un especialista en inmigracion y esta a su disposicion para responder a sus preguntas por SOLUCIONES. Es muy importante que den detalles de su status inmigratorio actual cuando hagan sus preguntas si vive en EE.UU. su información es confidencial.

Maclovia Perez
801-833-2793
Coordinadora Red de Peruanos en Utah
E-mail:redperuenutah@gmail.com
http://redperuenutah.blogspot.com
Corresponsal Red Democratica del Peru

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