La Visa “E” de no Inmigrante
Informacion que esperamos les sirva de orientacion
para los interesados.
La visa “E” de no inmigrante está basada en un acuerdo de amistad y comercio bilateral entre Los Estados Unidos y el país de origen de un individuo. Filosóficamente la intención de esta visa es que el extranjero venga a Los Estados Unidos para invertir su dinero, aportando un beneficio al país y, a cambio de ello, se le concede una visa.
La categoría “E” puede dividirse en dos clases: La visa “E-1” de negocios internacionales y la visa “E-2” de inversionista. Como no todos los tratados entre gobiernos incluyen ambos tipos de visas, se deben revisar los términos y el acuerdo para establecer quiénes, en relación con el país de origen, se pueden beneficiar de estas opciones, o de una de las dos. Por ejemplo, el convenio entre Francia y Los Estados Unidos ofrece a los ciudadanos franceses la oportunidad de aplicar para cualquiera de estas visas, dependiendo de sus deseos y situación particular.
En general, para obtener las visas “E-1” o “E-2” se requiere la existencia de un acuerdo entre Estados Unidos y el país de origen del solicitante. Nacionales de los siguientes países pueden obtener una visa E-1: Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Bolivia, Brunei, Borneo, Canadá, China, Taiwán, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Estonia, Etiopía, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Liberia, Luxemburgo, Omán, Holanda, Nicaragua, Noruega, Pakistán, Paraguay, Filipinas, España, Suecia, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Reino Unido, Irlanda del Norte, Vietnam y Yugoslavia. Nacionales de los siguientes países pueden obtener visa E-2: Albania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, China, Taiwán, Colombia, Costa Rica, Etiopía, Francia, Alemania, Honduras, Italia, Japón, Corea, Liberia, Luxemburgo, Omán, Holanda, Nicaragua, Noruega, Pakistán, Paraguay, Filipinas, España, Suecia, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Reino Unido, Irlanda del Norte, Vietnam y Yugoslavia.
El aplicante para la visa debe poseer la misma nacionalidad del país con el cual se estableció el acuerdo, lo cual implica, además, que la compañía abierta en Estados Unidos tenga el 50% de las acciones en poder del individuo o individuos pertenecientes al país del tratado.
Requerimientos especiales:
E-1 Negocios Internacionales. Esta visa es para quienes manejan operaciones de importación y exportación entre los Estados Unidos y su país de origen. Los requisitos formales incluyen: a) Al menos el 50 por ciento de las actividades comerciales de la empresa debe ser entre los Estados Unidos y el país de origen del solicitante. Así, la aplicación basada únicamente en una exportación, podría no calificar para esta visa. Sin embargo, si el individuo puede demostrar contratos o financiación a largo plazo que soporten el intercambio comercial, entonces la aplicación tendría posibilidades. b) El individuo debe venir a los Estados Unidos a supervisar las operaciones o tener un conocimiento especializado que le haga ser requerido por el empleador/ compañía en este país. c) El individuo dejará los Estados Unidos una vez el periodo de estadía autorizado haya expirado.
E-2 Visa de Inversionista. Esta visa es dada a quien pretenda hacer una considerable inversión en los Estados Unidos. Para obtener una visa E-2 la inversión debe ser activa. Una inversión pasiva, tal como ubicar fondos en la bolsa de valores o abrir una cuenta, podría no calificar. La inversión es activa cuando presenta un riesgo; sin embargo esto no significa que la inversión sea peligrosa. Hay diversos medios legales que limitan el riesgo del inversionista. Por ejemplo, el uso de una cláusula de fideicomiso, la cual requiere la emisión de la visa como una condición precedente al cierre de cualquier trato. Del mismo modo, este tipo de inversión es un instrumento que también puede ser usado para proveer al inversionista de suficientes ingresos y protección, con el propósito de advertir las consecuencias de una fluctuación del mercado. Por ejemplo, dependiendo de las circunstancias, una inversión activa en bienes raíces comerciales deberá calificar para el status de Visa E. Cualquiera de estos mecanismos permite al inversionista parar la inversión antes de comenzar, vender la propiedad sin pérdidas o con pérdidas muy reducidas en el capital invertido.
Son calificadas como inversiones activas: Préstamos asegurados por bienes del individuo, préstamos no asegurados, soportados por la firma del individuo, dinero en efectivo ubicado en una cuenta corporativa en un banco, en algunos casos, transferencia de bienes materiales, propiedad intelectual, etc., de acuerdo a como lo estime el mercado.
No son inversiones activas: Deudas hipotecarias u otros préstamos asegurados por los nuevos bienes adquiridos, gastos permanentes de cualquier empresa como pago de renta, inventario de mercancía, etc., dinero en cuentas personales en un banco, no transferibles a la empresa.
La normatividad en los Estados Unidos exige que el individuo posea el dinero suficiente para llevar a cabo el negocio. Por ejemplo, una inversión para abrir un restaurante o bar, sería, lógicamente mucho mayor que la necesaria en una oficina de consultoría donde no hay mayor acceso al público, no se requieren licencias para vender licor, ni gran infraestructura. En general, los individuos deberían planear sus inversiones activas en orden de los $100.000 dólares o más, incluyendo en ellas un detallado plan de negocios, bosquejado para llevar a cabo el proyecto.
La inversión no es un medio para generar empleo al inversionista. Una vez más, debe tenerse en cuenta que la filosofía de las visas “E” es ofrecer algún beneficio a los Estados Unidos. Como resultado, el inversionista necesitará demostrar ingresos para lograr la contemplación de este recurso.
Categorías de visa. El aplicante para la visa debe hacerlo dentro de una de las siguientes categorías:
1. Principal Inversionista: Es quien desarrolla directamente la empresa o inversión.
2. Gerente: Persona contratada para ayudar al principal inversionista o inversionistas en el manejo de la operación.
3. Conocimiento especializado: Quien viene a los Estados Unidos por un corto periodo para asesorar al principal inversionista en la implantación de la empresa y que posee algún conocimiento especializado, necesario en la operación.
Los familiares de una persona con visa “E” poseen una visa derivada de la relación familiar con el inversionista. Recientes cambios en las leyes (Enero, 2002) permiten a las esposas(os) lograr una autorización de trabajo y trabajar en los Estados Unidos, sin la necesidad de obtener una visa independiente. Para los niños, el status derivado de la visa “E” (por ser familiares del inversionista) expira automáticamente a los 21 años, edad en la cual las persona ya no es considerada niña por el Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos.
La visa “E” es usualmente aprobada por un periodo inicial de 3 a 5 años. Ellos son renovables indefinidamente, tanto como la inversión continúe vigente y provea algún tipo de beneficio a los EE.UU. El periodo de estadía autorizada otorgado por el Servicio de Inmigración y Naturalización en el momento de la llegada al país es de 2 años. De esta manera el individuo puede permanecer algún tiempo y renovar su estadía simplemente viajando a las Bahamas o a un tercer país. En cambio, renovar la misma visa necesitará otra aplicación con documentación sobre la continuidad del negocio.
Es necesario siempre consulatar con un abogado o especialista en el ramo.
Maclovia Perez
801-833-2793
Coordinadora Red de Peruanos en Utah
E-mail:redperuenutah@gmail.com
http://redperuenutah.blogspot.com
Corresponsal Red Democratica del Peru
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