miércoles, 15 de mayo de 2013


Gobierno impulsa regionalización a través de mancomunidades regionales

NORMAS_LEGALES

Gobierno impulsa regionalización a través de mancomunidades regionales que apuntan al desarrollo e integración interdepartamental 

  • Ejecutivo aprueba Reglamento de Ley de Mancomunidad Regional.
  • Norma fomentará relaciones de coordinación y cooperación entre estas jurisdicciones y el Gobierno Nacional, universidades e instituciones públicas y privadas. 
En el marco de su política de fortalecimiento de la regionalización en el país, el Ejecutivo aprobó el Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional Nº 29768, con el fin de impulsar este proceso a través de un desarrollo e integración interdepartamental política y administrativa.
A través del Decreto Supremo Nº 050-2013, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se establece que el Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional busca promover también una participación de la sociedad en este proceso de desarrollo e integración.
La norma señala que estos objetivos deben ser concretados mediante relaciones de coordinación, colaboración y cooperación entre las mancomunidades regionales y las entidades públicas y privadas que correspondan.
Los planes de desarrollo concertado de los gobiernos regionales intervinientes, así como las políticas nacionales, deben estar considerados dentro de los objetivos de las mancomunidades regionales.
Serán los mismos gobiernos regionales intervinientes los que aportarán en el financiamiento de las acciones o proyectos de las mancomunidades. Podrán recurrir, para ello, a la promoción de estos proyectos ante instituciones públicas y privadas nacionales o extranjeras.
Las mancomunidades regionales podrán establecer relaciones de coordinación, cooperación y colaboración con:
Los sectores del Gobierno Nacional: Pueden constituirse en aliados estratégicos para promover y orientar  el desarrollo de las mancomunidades regionales, a través de la inclusión de sus objetivos estratégicos en los planes sectoriales, la articulación territorial, la promoción o búsqueda de financiamiento por parte de entidades públicas y privadas, de acuerdo a la normatividad vigente; y otras acciones de apoyo orientadas al desarrollo social sostenible.
Las universidades públicas: Estos centros de educación superior, que forman parte del alcance territorial de una mancomunidad regional, pueden promover, de manera conjunta,  el desarrollo integral de estas jurisdicciones, , a través de capacitaciones y asistencia en la formulación y gestión de obras o proyectos de inversión pública, gestión administrativa, desarrollo productivo y en otras materias, a través de convenios.
Las mancomunidades regionales presentan a las universidades públicas las necesidades de apoyo técnico que requieran, con el fin que su atención se incluya en los planes estratégicos institucionales y en los correspondientes a estos centros de estudio.
Entidades privadas y otras entidades públicas: La Mancomunidad Regional podrá suscribir convenios de coordinación, colaboración y cooperación con entidades privadas y públicas, para contribuir al cumplimiento de los fines de la misma. En ningún caso podrá suscribir convenios que impliquen administración de recursos, costos compartidos y similares.
El Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional plantea los siguientes incentivos:
  • Los proyectos de inversión pública de las mancomunidades regionales tienen prioridad en su evaluación, respecto a otras iniciativas presentadas. Las evaluaciones se producirán dentro de los alcances del marco normativo del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
  • La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) considera de manera prioritaria a las mancomunidades regionales dentro del Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y Buen Gobierno. Además, brindará asistencia técnica en la elaboración de los Planes Básicos de Desarrollo de Capacidades y de Gestión de las Competencias.
  • El Ejecutivo, a través de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), asignará, de acuerdo a los recursos que reciba, los gerentes públicos necesarios para el cumplimiento de los fines de las mancomunidades.
Por otro lado, la PCM, a través de la Secretaría de Descentralización, aprobará el Registro de Mancomunidades Regionales, dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles.
Una mancomunidad regional es una entidad con personería jurídica, constituida a partir del acuerdo de dos o más gobiernos regionales. El objetivo es mejorar los servicios y la ejecución de proyectos y obras de inversión pública, que promuevan la integración, desarrollo regional y participación de la sociedad, favoreciendo el proceso de regionalización.
Lima, 15 de mayo de 2013
Oficina de Prensa e Imagen Institucional
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Maclovia Perez 801-833-2793 Fundadora,Coordinadora Red de Peruanos en Utah*USA* E-mail:redperuenutah@gmail.com http://redperuenutah.blogspot.com Corresponsal Red Democratica del Peru (1998-2011..) http://groups.yahoo.com/group/eleccion Por una política exterior democrática en el Perú

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