REDADAS POLICIALES EN ESPANA
Francisco Eguiguren nuevo Embajador de Perú en España: “Hay maltrato al peruano en España”.
Redadas policiales persisten pese a su ilegalidad
César Maldonado.-Pese a que el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su Dictamen del pasado 17.08.2009 condenó a España por efectuar detenciones en los controles de identidad basados en rasgos raciales, pues en la actualidad la labor policial aún persisten en ese mismo cometido en las diversas Estaciones de Metro y Cercanías, o en las de Autobuses, Locutorios, etc., todo ello, incluso en claro enfrentamiento con lo dictaminado por la Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), quien el pasado mes de octubre de 2010 recordó al Gobierno Español que “Las detenciones por meros indicios migratorios sin ser sospechosos de la comisión de un delito no tienen cobertura legal en España”.
En estos días de crisis económica acentuada en el que la población migrante también viene poniendo el hombro, la actitud policial persiste en un claro desacato a lo establecido en el art. 17.1 de nuestra Constitución Española que reconoce: “el derecho a la libertad de circulación”, como un derecho fundamental, y reza el siguiente parágrafo que: “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previsto en la Ley”, siendo por tanto desarrollado ésta“detención preventiva”, (Art. 17.2 de la CE), que es amparable por la Ley de Enjuiciamiento Criminal que sólo autoriza ésta detención por la comisión de “ilícitos penales”, por lo que, en nada justificaría las “detenciones que por infracción administrativa en materia de extranjería” viene efectuándose en las denominadas redadas urbanas, siempre que no exista un procedimiento administrativo aperturado.
La Ley Orgánica 1/1992 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (LOSC), establece que los únicos controles de identificación en los centros o lugares públicos están autorizados si existe un delito causante de grave alarma social o que tenga como fin descubrir a sus autores para detenerlos o recabar pruebas de dicho delito investigado.
En esa dirección el Defensor del pueblo español, en su informe del pasado 10 de octubre de 2010 afirmó que “los controles de identificación de manera rutinaria en lugares públicos con el exclusivo fin de localizar a extranjeros indocumentados, es una actuación que no tiene cobertura legal en la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana”, por tanto podrían ser denunciados los Funcionarios policiales que persistan en ésta singular acción del que los Ministros del interior de turno siempre han negado que haya directivas impartidas.
Por tanto, en éste tipo de situaciones es amparable una acción constitucional de “Habeas Corpus” en tanto y en cuanto se nos detenga por razones discriminatorias de meros indicios de infracción administrativa migratoria sin ser sospechoso de la comisión de un delito, pues la detención en estos casos al no tener cobertura legal siempre que no haya expediente administrativo sancionador aperturado será “una irregular acción policial”.
Maclovia Perez
801-833-2793
Fundadora,Coordinadora Red de Peruanos en Utah*USA*
E-mail:redperuenutah@gmail.com
http://redperuenutah.blogspot.com
Corresponsal Red Democratica del Peru
(1998-2011..)
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Por una política exterior democrática en el Perú